viernes, 12 de junio de 2015

Biografía de Justitniano I

Biografía de Justitnuano



(482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.

Nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Sobrino del emperador Justino I, Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino; Justiniano, a pesar de pertenecer a una familia de origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío Justino I, quien le nombró sucesor a su muerte en 527.


EL CORPUS IURIS CIVILIS o Código de Justiniano, es la compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis.Esta compilacion fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno.
La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.
Importancia del Corpus Iuris Civilis:
Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.
El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.

Importancia de la obra jurídica de Justiniano

Aquellas maravillosas obras podríamos decir que desde el punto de vista jurídico de la mayoría de los juristas más destacados de toda la época romana; y desde el punto de vista de la legislación Justiniana, las Novelas vienen a ser más importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio Romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia:

1. Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar el periodo de vigencia. Sus obras se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.

2. Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas y publicadas por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes. Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo.

3. Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos. Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas, ya que nunca sale de un tema sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas.
El Codigo de Justiniano
En esta obra podemos distinguir cuatro partes:

-LAS INSTITUCIONES:
Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.

-EL DIGESTO
Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. El Digesto, es una de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros divididos en títulos que se inician con una rúbrica. Cada fragmento que se inserta en los mismos viene identificado por el nombre del autor y la obra de donde se tomó. Su redacción se ordenó el 15 de diciembre del 530 y el 16 de diciembre del 533 se publicó bajo el gobierno del emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I (482-565).
Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana. El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.
El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.
Cabe señalar que el digesto esta dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son: 
-Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción.
-Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.
-Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.
-Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.
-Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.
-Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.
-Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation

-EL CÓDIGO
Colección de disposiciones dictadas por los emperadores. Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen. Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada “Haec quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.
Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mimo año la entrada en vigencia del “Novus Iustiniano Codex” , o sea el “Nuevo Código”, que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de “Codees repetitae praelectionis” y que es, el “Nuevo Código Justinianeo”.
El texto del primitivo código justiniano (529), al que se le denomina “Codex Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los “inscriptiones” de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión.

-LAS NOVELAS
Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.
Las “Novellae Leges” se clasificaron en:
Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.
Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.
Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.
Autor/a: ALEJANDRA VERLUSSCONNI O.












Biografía Cicerón

BIOGRAFIA DE CICERON

Cicerón

Marco tulio cicerón
(arpino, actual , 106 a.c.-formies, id., 43 a.c.) orador, político y filósofo latino. perteneciente a una plebeya de rango ecuestre, desde muy joven se trasladó a roma, donde asistió a lecciones de famosos oradores y jurisconsultos y, finalizada la guerra civil (82 a.c.), inició su carrera de abogado, para convertirse pronto en  de los más famosos de roma.
Cicerón creó un elaborado estilo prosístico que combina claridad y elocuencia, y que se ha convertido en uno de los modelos por medio de los que se juzga toda la demás prosa latina. Su obra contribuyó mucho al enriquecimiento del vocabulario de su propio lenguaje. Los escritos de Cicerón tratan sobre muchos temas. Sus obras filosóficas revelan su creencia en Dios y en el libre albedrío. Casi todos sus trabajos filosóficos se basan en fuentes griegas y, por lo tanto, aparte de su valor intrínseco, tienen uno añadido como es el de haber divulgado y preservado la filosofía griega que de no haber sido por él, tal vez, se hubiera perdido. A partir del 45 a.C. y de la muerte de su hija Tulia, Cicerón se retiró de la política para dedicarse por completo a sus escritos literarios y filosóficos. Destacan sus tratados De Legibus (Sobre las leyes), De Officiis (Sobre el deber), y De Natura Deorum (Sobre la naturaleza de los dioses). Su obra influyó mucho en el poeta italiano Petrarca y en otros escritores del renacimiento. Sus obras retóricas, escritas en forma de diálogo, en especial De Oratore (Sobre la retórica), tienen gran valor como modelos de una consumada retórica y como una rica fuente de material histórico. La más famosas de sus piezas de oratoria son las cuatro contra Catilia, conocidas por Catiliniarias, y las catorce contra Marco Antonio conocidas por Filípicas. Entre las obras menores de Cicerón, los tratados De Senectute (Sobre la vejez) y De Amicitia (Sobre la amistad) siempre han sido admirados por su estilo cultivado. Muy importantes son cuatro colecciones de cartas escritas por Cicerón a sus conocidos y amigos. Estas cartas constituyen una revelación espontánea de su autor y una excelente fuente de información sobre la política y las costumbres de la antigua Roma, y se ocupan de temas que van desde la filosofía y la literatura a las cuestiones familiares.




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BIOGRAFIA DE GAYO




BIOGRAFIA DE GAYO

Jurista Romano a mediados del siglo II. Este jurista fue muy misterioso ya que se carece de información sobre la vida de este; sabiendo solo su primer nombre Gauis, y dudando si era hombre o mujer realmente. 

La obra de Gayo, la única casi completa de un jurista de Roma



Resulta una obra paradigmática ya que conocemos esta obra de forma independiente, sin ninguna modificación, y es la única obra de un jurista de Roma que tenemos prácticamente casi completa. Seguramente su carácter pedagógico y la gran difusión que debió tener haya contribuido a que la obra se conserve en su total plenitud. 
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- El libro de enseñanza de las Instituciones



Mención aparte merece Gayo. Conoció las obras de los juristas clásicos, a quienes cita constantemente, pero a él no lo cita ningún jurista romano. La obra que lo hizo famoso fue un libro destinado a la enseñanza llamadoInstitutiones (Instituciones), que se convirtió, en el siglo IV, en el libro de texto de las escuelas oficiales de Derecho en Beirut y Constantinopla. Posteriormente fue utilizado por el emperador Justiniano como base para hacer él su propio libro de enseñanza, las Instituciones de Justiniano. La clave del éxito del libro de Gayo parece haber sido su carácter elemental. 


- Estructura de la obra de Gayo



Contenido: la obra de Gayo se divide en cuatro libros y se refiere a las personas de su alrededor, a las cosas (desde el punto de vista jurídico, los derechos reales) y las acciones (la cuestión procesal). Para que un derecho sea tal tiene que gozar de algún tipo de protección, si no, no sería derecho. Se redescubre esta obra en 1816. 

miércoles, 10 de junio de 2015

Proyecto de Norma Jurídica PROTECCIÓN ANIMAL




PROYECTO DE NORMA JURÍDICA


La ley colombiana es laxa para garantizar la protección de los animales.

La legislación que tenemos es absoluta, es una legislación del año 1989, que no contempla ningún tipo de sanciones pecuniarias, ni privativas de la libertad para los maltratadores de animales, que no establece competencias.

El mensaje que se le esta enviando a la ciudadanía, es un mensaje de impunidad, como no existe sanción alguna los delincuentes, se aprovechan de esta falta de legislación para torturar a los animales.

El código civil que nos rige, considera a los animales como cosa, como bienes muebles, como objetos de propiedad de los cuales se puede disponer, por tanto existe un gran vacío jurídico, que no le brinda protección a los animales en actos de crueldad, violencia o maltrato.

En la actualidad cursa un proyecto de ley en el Congreso de la República. se espera contar con un congreso ético y de vanguardia que no vea a los animales como objetos.

Los animales domésticos son una responsabilidad, no un juguete y debemos cuidarlos con la debida diligencia.

Los animales domésticos son una responsabilidad, no un juguete y debemos cuidarlos con la debida diligencia.

La relación humano-animal es milenaria y son los perros quienes han brindado al hombre innumerables e invaluables beneficios físicos y psicológicos; sin embargo, lejos de retribuirles de la misma forma, se les ha tratado como objetos de consumo que se pueden adquirir y desechar a placer. Muchas veces se convierten en una molestia que bajo circunstancias como falta de capacidad económica, cambios de residencia, aparición de alergias, compra compulsiva o incompatibilidad, conducen a su abandono, olvidando que se trata de un ser vivo y que muchas de estas situaciones pueden solucionarse.

El ser humano ha manejado una relación de posesión con toda la naturaleza, incluyendo a los animales como objetos de ella, que puede poseer, a ese comportamiento se le denomina ANTROPOCENTRISMO, en el cual no se ven como seres vivos, si no como recursos de explotación sin derechos.

Mundialmente existe una organización de Sanidad Animal OMSA, la cual asegura que existen aprox. más de 400 millones de perros callejeros, para lo cual esta trabajando nuevos lineamientos de control.

Las cifras son alarmantes. cerca de un millón de animales son maltratados cada año por sus cuidadores en casos de violencia domestica. En el 2007, 1880 perros fueron maltratados, equivalente a un 64.5 por ciento, en gatos un 18 por ciento y entre caballos, vacas , cerdos, etc un 25 porciento.

Los animales deben verse como sujetos de derecho, categoría que solo ostentan las personas naturales y jurídicas

En el derecho comparado tenemos países como.

1. COSTA RICA.  ilegalizó las peleas de gallos desde 1992 e incluyó el maltrato a los animales en su Código Penal 35 aunque considerado una contravención y, por ende, castigado con multas y no con cárcel. El gobierno costarricense mediante decreto presidencial prohibió desde el 2002 el ingreso al país de circos con animales, la Asamblea Legislativa aprobó en 2012 la Ley de Vida Silvestre que prohíbe la cacería deportiva, y en 2014 aprobó la Ley Contra las Peleas de Caninos, que castiga con hasta tres años de cárcel el organizar peleas de perros e incluso hace ilegal la tenencia de instrumentos utilizados para estas actividades. Actualmente se discute en el Parlamento la Ley de Bienestar Animal la cual, entre otras cosas, castigaría con prisión la crueldad hacia los animales.

2. MEXICO. En la ciudad de México entró en vigor la Ley contra maltrato animal a partir del 1° de febrero del 2013, la cual estipula que podrían castigar a las personas que maltraten algún animal doméstico o silvestre con penas de hasta 4 años de cárcel y con multas de hasta 400 salarios mínimos.

3.PERÚ. La Comisión de Ambiente y Ecología del Congreso de la República aprobó el  21 de abril del 2015 por unanimidad, el proyecto de ley de protección y bienestar animal, Quienes abandonen, maten o maltraten cruelmente a los animales serán castigados con penas de 2 a 5 años de cárcel.


NORMA JURÍDICA

BREVE DESCRIPCIÓN

Se creara una norma jurídica para lograr la prevención del maltrato en PERROS, como animales domesticos.


OBJETIVO GENERAL


Crear una estrategia jurídica integral que sirva como soporte jurídico, para que las autoridades no sigan siendo, simples observadores de está violencia MALTRATO.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS



  1.   Abandono de los animales, en la calle o en la casa
  2.   Mutilación . cuerdas vocales, orejas, rabo.
  3.   Hacinamiento
  4.   Aislamiento.
  5.   Dolor físico
  6.   Estrés
  7.   Falta de alimento
  8.   Falta de agua
  9.   Golpisas brutales
  10.   Tortura
  11.   Exhibirlos en vitrinas por horas. Expuestos al calor, al frío a a la lluvia
  12.   Enfermedad
  13.   Condiciones higiénico-sanitarias
  14.   Instalaciones aptas para el cuidado de las mascotas
  15. . Asesinato

QUÉ FACTORES INCIDEN PARA LA FINALIDAD


  1. La falta de cultura en los diferentes grupos sociales
  2. Violencia interpersonal, que son las acciones y comportamientos de fuerza e intimidación innecesarias entre personas.
  3. Conductas antisociales
  4. Los abusadores compartes historias de castigo brutal y rechazo, y de crueldad hacia los animales.
  5. Interrelación entre actos de crueldad animal y la práctica de tales abusos.
  6. Sentimientos de inferioridad.
  7. La critica.
  8. Aislamiento y episodios de comportamiento agresivo constantes.
  9. Victimas de abuso infantil.
  10. Violencia doméstica.

HIPÓTESIS PRINCIPAL

Los comportamientos de las personas en sociedad, conllevan a la violencia que se registra en contra de los perros.


SUJETO JURÍDICO

Todo colombiano  o extranjero residente en Colombia.


OBJETO JURÍDICO

Castigar a las personas que infrinjan la ley, tendiente a proteger los animales del maltrato humano.


Tipos de sanciones Pena (derecho penal), indemnización (derecho civil), nulidad del acto jurídico.



DELITO PENAL
Si el perro o el gato son asesinados por una persona, este debe ser considerado un hecho punible carcelable, por 5 años.

DELITO CIVIL 
Si el perro o el gato son torturados al  punto de causarle lesiones físicas de por vida, la persona deberá cumplir con 180 días sociales, establecidos por la autoridad competente, y someter al perro o al gato a unas terapias de rehabilitación.


MALTRATO A LOS CANINOS


Articulo 1. Quien abandone un canino en la casa o en la calle, incurrira en sanción de servicio a los animales, por 30 horas sociales a favor de los caninos, donde la ley estime conveniente.

Articulo 2. Quien cause mutación a un canino en sus cuerdas vocales o en alguna de sus extremidades, deberá asumir los gastos que ocasionen su rehabilitación. Y si no los asume incurrirá en delito penal de 3 años.

Articulo 3. La persona que tenga bajo su cargo más de 5 caninos, causándoles hacinamiento en vivienda urbana, sin tener en cuenta el espacio mínimo dispuesto para su bienestar, deberá entregar en adopción los caninos que determine la autoridad competente.

Articulo 4. Quien tenga un canino en aislamiento sin proporcionarle bienestar, determinado en interacción con otros caninos o con los humanos, incurrirá en sanción social de rehabilitación para el canino, asumida en gastos por el propietario del mismo y el propietario deberá asistir a 5 sesiones de terapia con un psicologo, asistido por la autoridad competente.


Articulo 5. La persona que asesine a un canino a causa de golpiza brutal o de tortura, sera tipificado con pena de 5 años, no excarcelable.





















http://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/el-proyecto-ley-pretende-penalizar-maltrato-animal/31882
http://html.rincondelvago.com/normas-juridicas_2.html
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388
http://www.rpp.com.pe/2015-04-21-aprueban-proyecto-de-ley-que-penaliza-el-maltrato-animal-noticia_789853.html
https://explorable.com/es/como-escribir-una-hipotesishttp://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/carballo_g_j/capitulo1.pdf
http://www.noticiasrcn.com/cazanoticias/videos-denuncian-casos-maltrato-animal