domingo, 19 de julio de 2015

CONTRATO EN ROMA
 
 
 
1. IDENTIFICACION:
 
Clara Rico como ciudadana de Roma identificada con c.c. 20.389.467 en calidad de vendedora y Josefina patascoi ciudadana Romana identificada con c.c. 34.567. en calidad de compradora celebran el siguiente objeto del contrato.
 
2. OBJETO DEL CONTRATO
 
La venta de la esclava Isaura.
 
3. EL PRECIO
 
A un precio de 500 pesos moneda legal.
 
4. FORMA DE PAGO.
 
La prometiente compradora se compromete a pagar los 500 pesos por la esclava el dìa de su entrega.
 
5. LA ENTREGA
 
La esclava se entregara por la vendedora a la compradora en la presencia de los dos testigos en la finca de la señora vendedora  el día 1 de enero del  presente año.
 
6. LA ESCRITURA PUBLIA.
 
Las partes acuerdan suscribir el respectivo documento en el lugar en donde se realiza la entrega del objeto del contrato y cuando se page.
 
7. LAS ARRAS. no se pactaran.
 
8. LOS INTERESES
Se pacta que por el incumplimiento los devolverá dobels y los intereses serán del 30% y esta bajo el consentimiento de las partes.
 
9. CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO.
El que incumpla deberá pagar 50 SMLMV.
 
 
firman las partes


 
CLARA RICO                                JOSEFINA PATASCOI

LOS TESTIGOS
 
COMPRADORA                                                       VENDEDORA
 
LOS TRES TESTIGOS
1.
2.
3.

Mapa Conceptual Sucesiones por causa de muerte



MAPA CONCEPTUAL

SUCESIONES




Ejemplo de contrato de compraventa

viernes, 17 de julio de 2015

Ley Falcidia





Resultado de imagen de daños y perjuicios en derecho romanoLEY FALCIDIA



El testador podía agotar todo su patrimonio en los legados según la ley de las XII tablas, sin dejar nada a los herederos. Como esto no era gusto vino la ley Falcidia a equilibrar y ordeno que, los legados no podían pasar de las tres cuartas partes de la herencia, dejando libre la cuarta parte o cuarta falcidia para el heredero.

De los daños y perjuicios, Daño emergente y lucro cesante

DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS


Resultado de imagen de daños y perjuicios en derecho romanoDAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

1. EL DAÑO EMERGENTE

Es la perdida que representa para el acreedor el verse privado del objeto propio de la obligación, y

2. LUCRO CESANTE

es decir, la ganancia que el acreedor habría reportado de este objeto en su poder, y que no ha reportado a consecuencia del incumplimiento o de la mora del deudor.

El daño representa, pues, el equivalente en dinero del objeto de la obligación, y el lucro cesante el de la utilidad perdida del mismo objeto.


De los daños y perjuicios, Indemnización

DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

Resultado de imagen de daños y perjuicios en derecho romano
INDEMNIZACIÓN

La indemnización de los daños y perjuicios, conocida desde el derecho romano y que, basada en los principios generales de este, ha pasado al derecho civil moderno.

si el deudor no ejecutaba la obligación por culpa o dolo, debía indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la no ejecución, y si incurría en mora debía indemnizar los daños y perjuicios provenientes de ella.

jueves, 16 de julio de 2015

Jerarquía de la Normatividad Colombiana

JERARQUÍA DE LA
NORMATIVIDAD COLOMBIANA


    Resultado de imagen para bandera colombiana
  1. la Constitución.
  2. La Ley
  3. Decretos Nacionales
  4. Resoluciones Nacionales
  5. Circulares Nacionales
  6. Ordenanzas Departamentales
  7. Decretos Departamentales
  8. Resoluciones Departamentales
  9. Acuerdos Municipales
  10. Decretos Municipales
  11. Resoluciones Municipales
  12. La Costumbre
  13. La Jurisprudencia
  14. La Doctrina