LA TUTELA
Figura jurídica por la cual se nombraba a un tutor, con el fin de administrar los bienes de las mujeres y de los impúberes, menores de 25 años.
Existían 3 clases de tutela:
1. Legitima
2. Dativa
3. Testamentaria
1. LEGITIMA: era llamado a la tutela el mas próximo agnado, según la ley de las XII tablas, para que administrara los bienes del impúber. Bajo el derecho de Justiano, el llamamiento se hacía al cognado mas cercano del pupilo.
2. DATIVA: consistía en que los familiares del pupilo, solicitaban al magistrado o al pretor, que nombrara un tutor, esta solicitud podía ser hecha por cualquier persona, para administrar los bienes, el tutor no podía enajenar los bienes, solo administrarlos.
3. TESTAMENTARIA: el padre en vida le decía al testamentario a quien se le dejaban los bienes para administrarlos, esto se hacía de forma oral.
FIN DE LA TUTELA
1. Cuando llegaba el pupilo a si pubertad, 25 años, salvo la mujer que era perpetua.
2. Por muerte del pupilo
3. Cuando se le presentaba al pupilo la capitis deminuto, máxima perdida de la libertad, pasan al estado los bienes.
4. Muerte del tutor.
5. Por capitis deminuto, máxima o media del tutor.
6. Llegada del término o condición pactada en la tutela testamentaria, por ejemplo, hasta tanto mi hijo se case.
No hay comentarios:
Publicar un comentario