jueves, 16 de julio de 2015

Obligaciones

OBLIGACIONES Y CONTRATOS EN ROMA

OBLIGACIONES

Resultado de imagen para la sucesión en romaLa obligación es el vínculo jurídico, que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otra persona una cosa, según las normas de nuestra ciudad.

Nacen cuando las dos partes se comprometen, ejemplo: proceso penal por alimentos, proceso ejecutivo civil por inasistencia alimentaria, el juez busca conciliación, pero el abogado busca es el embargo de los bienes.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS OBLIGACIONES

1. Vinculo jurídico
2. Un sujeto activo: acreedor (crédito activo o acreencia)
3. Un sujeto pasivo: deudor (crédito pasivo o deuda)
4. Un objeto: dar alguna cosa transfiriendo el dominio o la posesión de ella.
5. La acción del acreedor en contra el deudor: acción personal de constreñir a su deudor a que le cumpla. ejemplo: demandar ejecutivamente para que un juez obligue la entrega del bien. Proceso abreviado de restitución del inmueble arrendado.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

1. El contrato
2. El cuasicontrato: vinculo voluntario que sin reunir los elementos constitutivos del contrato, se             semejaban a este en sus efectos, por cuanto hacia surgir una obligación a cargo del agente
3. Los delitos: es la reparación del daño causado a la víctima del hecho punible
4. Los cuasidelitos: ciertos actos en los cuales no se reunían los elementos constitutivos del delito,           pero que sin embargo se asemejaban a él en sus efectos, por cuanto hacían surgir, a cargo de la           persona que causaba un daño a otra, la obligación de repararlo.

CLASES DE OBLIGACIONES

1. Obligaciones naturales
2. Obligaciones civiles
3. Obligaciones legales

1. OBLIGACIONES NATURALES: el acreedor carece de acción para exigir el cumplimiento del contrato, entonces se convierte en una obligación natural, a conciencia del deudor.

2. OBLIGACIONES CIVILES: es porque podemos hacerla efectiva judicialmente.

3. OBLIGACIONES LEGALES: son la imposición del mandato legal, ejemplo el cód civil envía obligación de pagar alimentos, a los hijos, abuelos, compañera permanente.

En Roma los contratos eran verbales "verbis" y escritos "literatis".

No hay comentarios:

Publicar un comentario