viernes, 17 de julio de 2015

De los daños y perjuicios, Daño emergente y lucro cesante

DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS


Resultado de imagen de daños y perjuicios en derecho romanoDAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

1. EL DAÑO EMERGENTE

Es la perdida que representa para el acreedor el verse privado del objeto propio de la obligación, y

2. LUCRO CESANTE

es decir, la ganancia que el acreedor habría reportado de este objeto en su poder, y que no ha reportado a consecuencia del incumplimiento o de la mora del deudor.

El daño representa, pues, el equivalente en dinero del objeto de la obligación, y el lucro cesante el de la utilidad perdida del mismo objeto.


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