DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
1. EL DAÑO EMERGENTE
Es la perdida que representa para el acreedor el verse privado del objeto propio de la obligación, y
2. LUCRO CESANTE
es decir, la ganancia que el acreedor habría reportado de este objeto en su poder, y que no ha reportado a consecuencia del incumplimiento o de la mora del deudor.
El daño representa, pues, el equivalente en dinero del objeto de la obligación, y el lucro cesante el de la utilidad perdida del mismo objeto.
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