ESTADO DE CIUDADANIA
LOS CIUDADANOS "ius civitatis"
En el derecho público, tenían derecho a:
• votar en los comicios.
• ocupar las magistraturas y dignidades del Estado.
En el derecho privado, tenían derecho a:
• Contraer matrimonio de derecho civil.
• Adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.
LOS NO CUIDADANOS
Excluidos del ius civitatis,
se clasificaban en:
Peregrinos : extranjeros residentes en Roma.
Latinos : sujetos al poder de Roma, como los libertos.
En la constitución Antoniniana, por conveniencia del emperador Antonio Caracalla, en el 212 d.C. desapareció esta figura para efectos del fisco.
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