domingo, 19 de julio de 2015

CONTRATO EN ROMA
 
 
 
1. IDENTIFICACION:
 
Clara Rico como ciudadana de Roma identificada con c.c. 20.389.467 en calidad de vendedora y Josefina patascoi ciudadana Romana identificada con c.c. 34.567. en calidad de compradora celebran el siguiente objeto del contrato.
 
2. OBJETO DEL CONTRATO
 
La venta de la esclava Isaura.
 
3. EL PRECIO
 
A un precio de 500 pesos moneda legal.
 
4. FORMA DE PAGO.
 
La prometiente compradora se compromete a pagar los 500 pesos por la esclava el dìa de su entrega.
 
5. LA ENTREGA
 
La esclava se entregara por la vendedora a la compradora en la presencia de los dos testigos en la finca de la señora vendedora  el día 1 de enero del  presente año.
 
6. LA ESCRITURA PUBLIA.
 
Las partes acuerdan suscribir el respectivo documento en el lugar en donde se realiza la entrega del objeto del contrato y cuando se page.
 
7. LAS ARRAS. no se pactaran.
 
8. LOS INTERESES
Se pacta que por el incumplimiento los devolverá dobels y los intereses serán del 30% y esta bajo el consentimiento de las partes.
 
9. CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO.
El que incumpla deberá pagar 50 SMLMV.
 
 
firman las partes


 
CLARA RICO                                JOSEFINA PATASCOI

LOS TESTIGOS
 
COMPRADORA                                                       VENDEDORA
 
LOS TRES TESTIGOS
1.
2.
3.

Mapa Conceptual Sucesiones por causa de muerte



MAPA CONCEPTUAL

SUCESIONES




Ejemplo de contrato de compraventa

viernes, 17 de julio de 2015

Ley Falcidia





Resultado de imagen de daños y perjuicios en derecho romanoLEY FALCIDIA



El testador podía agotar todo su patrimonio en los legados según la ley de las XII tablas, sin dejar nada a los herederos. Como esto no era gusto vino la ley Falcidia a equilibrar y ordeno que, los legados no podían pasar de las tres cuartas partes de la herencia, dejando libre la cuarta parte o cuarta falcidia para el heredero.

De los daños y perjuicios, Daño emergente y lucro cesante

DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS


Resultado de imagen de daños y perjuicios en derecho romanoDAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

1. EL DAÑO EMERGENTE

Es la perdida que representa para el acreedor el verse privado del objeto propio de la obligación, y

2. LUCRO CESANTE

es decir, la ganancia que el acreedor habría reportado de este objeto en su poder, y que no ha reportado a consecuencia del incumplimiento o de la mora del deudor.

El daño representa, pues, el equivalente en dinero del objeto de la obligación, y el lucro cesante el de la utilidad perdida del mismo objeto.


De los daños y perjuicios, Indemnización

DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

Resultado de imagen de daños y perjuicios en derecho romano
INDEMNIZACIÓN

La indemnización de los daños y perjuicios, conocida desde el derecho romano y que, basada en los principios generales de este, ha pasado al derecho civil moderno.

si el deudor no ejecutaba la obligación por culpa o dolo, debía indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la no ejecución, y si incurría en mora debía indemnizar los daños y perjuicios provenientes de ella.

jueves, 16 de julio de 2015

Jerarquía de la Normatividad Colombiana

JERARQUÍA DE LA
NORMATIVIDAD COLOMBIANA


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  1. la Constitución.
  2. La Ley
  3. Decretos Nacionales
  4. Resoluciones Nacionales
  5. Circulares Nacionales
  6. Ordenanzas Departamentales
  7. Decretos Departamentales
  8. Resoluciones Departamentales
  9. Acuerdos Municipales
  10. Decretos Municipales
  11. Resoluciones Municipales
  12. La Costumbre
  13. La Jurisprudencia
  14. La Doctrina


Sistema Judicial Romano

SISTEMA 
JUDICIAL ROMANO


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LA ACCIÓN

Era el poder que tenia una persona para actuar y  legar donde el pretor, llevando un problema para que él lo solucionara.

La organización judicial romana, estaba conformada por

1. MAGISTRADOS
2. JUECES
3. PRETORES


1. MAGISTRADOS

Se encargaban de la parte instructiva, instruían el proceso.

2. LOS JUECES

Se encargaban de dictar sentencia.

3. LOS PRETORES

Función de magistrado en el área urbana o rural



SISTEMA FORMULARIO

1. primero ante el pretor , las partes indican el contrato que van a realizar.
2. si hay incumplimiento de una de las dos partes, se presentaba la queja ante le magistrado, como
    primera instancia.
3. el juez se encargaba de dictar sentencia.



Contrato del Mandato



CONTRATO
 DEL MANDATO
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Era un contrato simplemente consensual, imperfecto, gratuito y de buena fé, por el cual una persona se encargaba de realizar operaciones gratuitas, que tuvieran un  interés pecuniarios para el mandante.

Es la administración de los bienes ajenos, por mandato del dueño.

Contrato de Compraventa



C0NTRATO 
DE COMPRAVENTA


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El el derecho romano, la compraventa era simplemente un contrato consensual, oneroso y de buena fé, por medio del cual una persona se obligaba para con otra a entregarle la libre posesión y el disfrute completo y pacífico de una cosa determinada, mediante el pago de un precio en dinero.

Contrato de la Sociedad





CONTRATO 

DE LA SOCIEDAD


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En el derecho romano era un contrato simplemente consensual, oneroso, por medio del cual dos o más personas, se obligaban reciprocamente a poner en común determinadas cosas, para sacar de ellas una utilidad licita y apreciable en dinero.

en nuestra actualidad tenemos por ejemplo una sociedad marital de hecho.



Contrato del Arrendamiento



CONTRATO 
DEL ARRENDAMIENTO
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Era un contrato consensual, oneroso, de buena fé, por medio del cual una persona se obligaba a conceder a otra persona, el disfrute temporal de una cosa o a prestarle un servicio determinado, o a ejecutarle una obra material, mediante una remuneración convenida en dinero.


Contratos Consensuales



CONTRATOS 
SIMPLEMENTE CONSENSUALES

Resultado de imagen para contratos reales en el derecho romanoEstos se celebraban simplemente por el consentimiento de los contratantes manifestando en cualquier forma.

Tipos de contratos

1. DE LA COMPRAVENTA

2. DEL ARRENDAMIENTO

3. DE LA SOCIEDAD

4. DEL MANDATO

Contrato de Prenda



CONTRATO DE PRENDA
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Era un contrato oneroso,  por medio del cual el deudor entregaba a su acreedor una cosa en garantía para cumplir con la obligación y con el fin de que fuera devuelta al momento de cumplirse el pago total de la obligación.


Contrato de Deposito




CONTRATO DE DEPOSITO

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En el cual una persona llamada depositario, recibía de otra llamada depositante una cosa para que la guardara gratuitamente y fuera devuelta en un tiempo determinado. 


Contrato de Comodato



CONTRATO DE COMODATO

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Consistía en entregar un bien a otra persona de manera gratuita, con el fin de que esta la restituyera en el termino pactado.

En la actualidad vemos estos contratos, con fundaciones sin animo de lucro.


Contrato Mutuo

CONTRATO MUTUO
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Llamado también en la legislación moderna PRÉSTAMO DE CONSUMO,


En Roma era un contrato real, unilateral, donde una persona entregaba a otra en propiedad cierta cantidad de cosas, que se apreciaban en pesos, en número o en medida y quien la recibía debía devolverlas en la misma cantidad, peso o medida.

La obligación consistía en devolver en fecha determinada la misma cantidad recibida

Contratos Reales

DE LOS CONTRATOS FORMADOS RE

Esta clase de contratos es la misma que en el derecho civil moderno se conoce con el nombre de CONTRATOS REALES y cuya característica ha sido la de necesitar como elemento esencial para su perfección la entrega de la cosa material de ellos al deudor.

Resultado de imagen para grupo de personas en derecho romanoExisten cuatro contratos reales

1. EL MUTUO
2. EL COMODATO
3. EL DEPÓSITO
4. LA PRENDA


Contratos en Roma

CONTRATOS EN ROMA




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En Roma los contratos eran verbales "verbis" y escritos "litteris".

Para que el contrato romano tuviera validez debía contener en el escrito los términos "DORIS SPONDER" acreedor y "SPONDER" deudor.


Extinción de las Obligaciones



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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES


1. Por mutuo acuerdo
2. Por pago
3. Cuando se perdía la cosa
4. Por Capitis Deminutio máxima

Incumplimiento de las Obligaciones

DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
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Inejecución de las obligaciones

El deudor debe satisfacer el objeto de la obligación, una vez que esta sea exigible. Se dice entonces que el deudor para, y loa obligación queda extinguida por este hecho.


INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES  

las obligaciones no se cumplen o ejecutan por tres razones.

1. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

E todo hecho imprevisto o independiente de la voluntad del deudor, que trae como consecuencia la imposibilidad de cumplir.

2. EL DOLO DEL DEUDOR

Son los actos u omisiones que llevan en si la intención de causar prejuicios al acreedor y que proceden como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones. Intensión dañosa

3. LA CULPA DEL DEUDOR

Es todo acto u omisión del deudor, sin intensión dañosa, puede ser por olvido o descuido.


Obligaciones Extracontractual


OBLIGACIONES
DE
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL

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Son obligaciones que nacen de la conducta humana, sin tener de por medio un contrato, al una persona interferir o afectar la orbita de la otra persona, automáticamente existe una relación de derecho.

Obligaciones Contractual

Resultado de imagen para pergamino de contrato en romaOBLIGACIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL


son las nacidas de una
responsabilidad contractual